Con el gran número de accidentes y fallecidos en las carreteras que hay cada año en España, el gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un anteproyecto de ley que sirve como reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El objetivo principal que tiene la DGT con todas estas medidas no es otro que reducir el número de víctimas en carreteras. ¡Presta atención a las novedades, que poco a poco comenzarán a aplicarse!
Hay infracciones que cambian de categoría y se modifican sus sanciones. La más importante es el uso del teléfono móvil, que pasa a estar castigado con 500 euros y seis puntos de carnet. Ahora se considera una infracción muy grave y por lo tanto hay que penarlo con más de los 200 euros y tres puntos que se retiraban antes. Pero no es lo único que cambia, pues no usar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil pasa a restar cuatro puntos del permiso (antes tres).
Por otro lado, también se recoge que llevar un detector de radares se sanciona con 500 euros y la pérdida de tres puntos del carnet, cuando hasta el momento solo se multaba por su uso y no la tenencia. Se podrá recuperar dos puntos realizando los cursos de conducción segura certificados por la DGT. También se menciona que no se permitirá rebasar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía para adelantar, como sí que se permitía hasta ahora, con la finalidad de reducir el riesgo de colisión frontal.
Nuevo límite de velocidad en ciudad
Aunque en materia de límites de velocidad también hay que mencionar cambios sustanciales. Empezamos por el límite a 20 km/h en vías urbanas cuando se trate de calles de plataforma única de calzada y acera. Mientras tanto, se mantiene el límite a 30 km/h en aquellas vías de un único carril por sentido de circulación en ciudad. El límite de 50 km/h se queda solamente para aquellas vías que tengan dos o más carriles por cada sentido de circulación. El cambio se empezará aplicar seis meses después de su publicación en el BOE. Esta nueva limitación se suma a la de 90 km/h en todas las carreteras secundarias que entró a principios de año.
Ha habido mucha polémica alrededor de los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal. Ya se habló de una nueva normativa para ellos y ahora se confirman algunos de los cambios. Para empezar, estos vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, pueden tener una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Nada que ver con las velocidades que se ve que pueden alcanzar algunos de ellos.
Queda claro que no pueden circular por aceras ni zonas peatonales, pero tampoco por otros lugares como vías interurbanas, travesías, ni autopistas y autovías (aunque transcurran dentro de poblado), ni tampoco en túneles urbanos. Tienen que cumplir las mismas normas de circulación que el resto de vehículos, así que sus usuarios no podrán usar auriculares y se tendrán que someter a controles de alcoholemia o drogas en caso de que se lo requieran las autoridades.
Además, para moverse por la vía pública se les exigirá un certificado de circulación que servirá para acreditar que cumplen los requisitos técnicos contemplados en el manual de características. Esto será aprobado mediante resolución del Director General de Tráfico. Las anteriores normas de los patinetes eléctricos entran en vigor el 2 de enero de 2021, mientras que lo del certificado se aplicará en los 24 meses siguientes a su publicación en el BOE.
Se habla también de la necesidad de modificar el carnet por puntos y aquí se aplican algunos cambios. Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a 18 años. Hablamos de los permisos C y C+E, que antes que tenían una edad mínima de 21 años. Ahora se pueden sacar antes siempre y cuando se tenga el CAP de 280 horas de duración. También se pone esa edad para conducir autobuses sin pasajeros en un radio de 50 kilómetros.
El acceso a los exámenes tiene que ser totalmente legal y se anuncia una multa de 500 euros y la prohibición de presentarse en los siguientes seis meses a aquellos que utilicen dispositivos no autorizados durante el examen. Por otro lado, hay una novedad importante en el carnet de conducir B, que es el que tiene la mayoría. A partir de ahora podrán conducir furgonetas eléctrica de hasta 4.250 kg, cuando con las tradicionales de combustión el límite está en 3.500 kg.